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CONVENIO MULTILATERAL PARA EL AGRO: LA IMPORTANCIA QUE DEBE TENER EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR

By rainerialejandro@gmail.com on agosto 19, 2025

Autores: Dino Marcelo Polimandi y Juán Martín Bartolomé.

Abril 2025.

Esta doctrina fue publicada en:
Consultor Agropecuario – Editorial Errepar

SUMARIO:
Resulta importante destacar las últimas novedades trascendentes de las diferentes normas impositivas, en este caso analizando las leyes de CABA, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, y los comentarios respectivos a la Provincia de Buenos Aires, jurisdicción que, al día de esta publicación, no ha emitido su ley impositiva 2025. Debemos hacer foco en las administraciones de la importancia del seguimiento de los saldos acumulados y la gestión que tendremos al respecto, en una nueva configuración de negocio en la que debemos ser eficientes tanto en la producción y comercialización como en la administración.

DESARROLLO
Las empresas del sector agropecuario se encuentran experimentando un nuevo escenario económico y financiero si comparamos las campañas 22-23 y 23-24. Las actuales condiciones planteadas y refiriéndonos al margen de ganancia de las operaciones del sector, están llevando a que debemos ser eficientes tanto en la producción y la comercialización, como en la administración.

Debemos destacar el importante rol que ocupan las administraciones de las empresas y el valor que pueden agregar cuando la misma se encuentra orientada a participar de las decisiones y las gestiones del negocio.

Se ha venido analizando a lo largo de los años la importancia que tienen para las empresas las proyecciones fiscales, la problemática habitual de la acumulación de saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado, pero también consideremos oportuno destacar en esta oportunidad, el impacto que tiene el Impuesto a los Ingresos Brutos en las operaciones del sector.

Las provincias actualizan anualmente sus leyes impositivas, salvo excepciones (el caso actual de Provincia de Buenos Aires) y pueden modificar sus códigos fiscales, tarea que requiere un pormenorizado estudio año tras año.

Es oportuno subrayar en la presente publicación algunos de los cambios más importantes para tener en cuenta en algunas de las provincias y que tienen impacto directo en la liquidación del impuesto.

A continuación, le compartimos al lector el análisis del encuadre impositivo para el año 2025 de las cinco provincias mencionadas, para las actividades de arrendamiento, producción primaria y servicios agrícolas, como así también la fuente legal:

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### C.A.B.A.

  • Arrendamiento (****): 3% cuando los ingresos brutos anuales del contribuyente, en el ejercicio fiscal anterior, sean iguales o inferiores a $ 1.670.000.000. //  5% cuando supere dicho umbral Anexo 9 Ley (Bs. As. ciudad.) 6806.
  • Producción primaria (****): 0% Anexo 1, Ley (Bs. As. ciudad.) 6806.
  • Servicios agrícolas (****): 0% Anexo 1, Ley (Bs. As. ciudad.) 6806.

### Córdoba

  • Arrendamiento (****):  3% cuando el importe total de los ingresos brutos atribuibles a la provincia de Córdoba en el ejercicio fiscal 2024, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas (incluidas las exentas y/o no gravadas) no superen los $ 68.000.000,00. Art. 40, Ley 11016 // 4% cuando supere dicho umbral. Art. 14, Ley 11016 (*).
  • Producción primaria (****): Exento. Art. 22, Inc. 22), Ley 6006 // En lo atinente a “la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción”, se fija una alícuota del 0%.  Art. 34, Ley 11016.
  • Servicios agrícolas (****):  4,5% cuando el importe total de los ingresos brutos atribuibles a la provincia de Córdoba en el ejercicio fiscal 2024, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas (incluidas las exentas y/o no gravadas) no superen los $ 332.200.000,00. Art. 14, Ley 11016. // 5% cuando supere dicho umbral.  Art. 41, Ley 11016 (**).

### Santa Fe  (***)

  • Arrendamiento (****): No se encuentra alcanzada por el impuesto cuando en el período fiscal inmediato anterior los ingresos totales anuales por dicha actividad sean iguales o inferiores a $ 50.000.000, y siempre que no encuadren en el último párrafo del artículo 175 del Código Fiscal // Este umbral será de $ 35.000.000 cuando los ingresos totales por la actividad de locación de inmuebles estén generados por inmuebles urbanos y rurales, en forma conjunta.
    Art. 177, Ley 3456.
    – En caso de estar alcanzados: 5%, para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales del período fiscal inmediato anterior superen los montos máximos establecidos en el régimen para las micro, pequeñas o medianas empresas -cuadro A del Anexo I de la R. (SEyPyME) 215/2018 //4,50% cuando las empresas se encuentren incluidas en el mencionado régimen. Art. 6, Ley 3650.
  • Producción primaria (****):  Exenta siempre que la explotación se encuentre ubicada en la provincia de Santa Fe (Inc. e’, Art 213, Ley 3650) // En caso de estar alcanzados: 0,75%. Art. 7, Inc. a bis), Ley 3650.
  • Servicios agrícolas (****): 5%, para aquellas actividades desarrolladas por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales del período fiscal inmediato anterior superen los montos máximos establecidos en el régimen para las micro, pequeñas o medianas empresas -cuadro A del Anexo I de la R. (SEyPyME) 215/2018 // 4,50% cuando las empresas se encuentren incluidas en el mencionado régimen Art. 6, Ley 3650.

### Buenos Aires

  • Arrendamiento (****): 5%. Art. 21, Inc. p), Ley (Bs. As.) 15479
  • Producción primaria (****): 0% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $102.102.975. Tercer párrafo, Art. 29, Ley (Bs. As.) 15479 (para ciertas actividades primarias). // 0,75% cuando supere dicho umbral. Art. 20, Inc. c), Ley (Bs. As.) 15479
  • Servicios agrícolas (****): 0% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 1.146.453.750. Primer párrafo, Art. 29, Ley (Bs. As.) 15479. // 0,75% cuando supere dicho umbral. Art. 20, Inc. c),Ley (Bs. As.) 15479

### Entre Ríos

  • Arrendamiento (****): 4,5%. Art. 9, Ley 9622
  • Producción primaria (****): Exento. Cuando el importe total de los ingresos brutos correspondiente al año calendario inmediato anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas en la jurisdicción Entre Ríos -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- no superen el monto de $ 800.000.000. Arts. 11 y 16,  Ley 11193. // 0,75%. Cuando supere el mencionado umbral. Art. 9, Ley 9622
  • Servicios agrícolas (****): 2% Art. 9, Ley 9622

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Notas aclaratorias:

  • (*) Córdoba: Se reduce 1,5 puntos si se pagó íntegramente Impuesto de Sellos. 0,5% en Zona Franca de Córdoba.
  • (**) Córdoba: Servicios al 0,5% si son entre sujetos de Zona Franca de Córdoba.
  • (***) Santa Fe: Ver si el contribuyente aplica a Estabilidad Fiscal (puede reducir alícuotas).
  • (****) Actividades consideradas:
    • 681099: Servicios inmobiliarios con bienes rurales propios o arrendados
    • 011211: Cultivo de soja
    • 016119: Servicios de maquinaria agrícola n.c.p. (excepto cosecha mecánica)

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Ahora bien, gestionar estas novedades y entender rápidamente el impacto que tienen, será una prioridad para las administraciones en este momento del año. Al momento de liquidar la posición del Impuesto a los Ingresos Brutos, sea inscripción local en una provincia o convenio multilateral, debemos conocer y aplicar correctamente la ley provincial actualizada en cada jurisdicción inscripta.

Es importante mencionar que también ya se encuentra publicado el vencimiento de la declaración jurada anual de convenio multilateral (CM05) y que el mismo ha sido previsto para el 30 de junio de 2025. Sugerimos en función a esto, adelantarse al mismo y poder trabajarlo para tener presentado y determinados los nuevos coeficientes de aplicación del artículo 2 para poder liquidar correctamente la posición de abril 2025, con el correcto ajuste trimestral de enero 2025 a marzo 2025. Si esto no lo hacemos en la posición de abril y esperamos al vencimiento de la anual, vamos a tener que rectificar las posiciones para atrás.

La liquidación del Convenio Multilateral anual también es un aspecto muy importante por considerar. Recordemos que la aplicación del art. 2 en la actividad agropecuaria se da cuando la producción y la comercialización se lleva a cabo en una misma provincia, debemos determinar coeficientes, por el cual el 50% es resultado del comportamiento de los ingresos y el otro 50% por el comportamiento de los gastos.

Mucho más complejo la atribución de la base imponible aplicando el art. 13 primer párrafo de CM, que requiere un análisis aún mucho más profundo, en cuanto a la distribución del 15 % de la base entre las comercializadoras sin incluir a la productora.

Cuando la empresa está realizando ventas y compras, en cierta forma, está llevando a cómo vamos a tener el impacto en los coeficientes en el futuro, tanto que, en algunas empresas, se han capacitado a los sectores comerciales respecto del impacto que puede tener cotizar compras de bienes en una provincia u en otra.

Debemos consultar a la administración en estos casos, si operar en una determinada provincia puede generarnos algún impacto negativo, sobre todo cuando se toma conocimiento que puedo operar en jurisdicciones en las que no estamos inscriptos.

Otro aspecto por considerar es la importancia de contar con el manejo y control. Muchas veces los administradores o responsables de las empresas son los encargados de gestionar la eficiencia de las buenas prácticas administrativas.

Dentro de estas, deberíamos tener presente el control y seguimiento de los saldos a favor. Se sugiere para el cumplimiento de estas, que se debe contar con el control de los últimos tres meses de declaraciones juradas permanentemente, visualizando que los saldos no estén en aumento y que, si lo están, podamos entender el motivo de este y que esto no sea una situación descontrolada por nuestra gestión. Si los saldos aumentan y en forma constante, es que en algún punto del impuesto podemos estar teniendo un conflicto.

Esta situación puede ser originada por distintas circunstancias, por mencionar:

  • Exceso de retenciones y percepciones respecto al impuesto determinado;
  • Incorrecta aplicación de las alícuotas provinciales; compras o ventas en una provincia a la cual no se está inscripta (alícuotas agravadas de retención y/o percepción);
  • El negocio o alguno de ellos, pudo haber cambiado respecto a origen-destino cuando se habla de producción y comercialización;
  • Los coeficientes calculados no son adecuados. Esta situación genera distintos inconvenientes: perjuicio financiero, ya que el costo de oportunidad de ese dinero no utilizado se podría estar aplicando a otro destino útil para el negocio.

Esos saldos a favor pueden ser de difícil recuperación o disminución

Para ello existen distintas “herramientas de combate” para intentar evitar esta acumulación de saldos a favor:

  • Solicitud de certificados de NO RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN a las provincias y analizar mecanismos de devolución de saldos a favor en las jurisdicciones (cada jurisdicción cuenta con reglamentación específica sobre estos aspectos);
  • Proyectar con anticipación el cálculo de los coeficientes anuales (DDJJ ), para analizar el posible impacto impositivo que tendrá la empresa en el siguiente año y anticiparse para tomar decisiones.
  • Mantener siempre los legajos impositivos actualizados tanto en CLIENTES como en PROVEEDORES para que no apliquen retenciones o percepciones indebidas;
  • Contabilidad prolija, esto es, conciliar y mantener al día las cuentas contables, ya que esto ayuda a estar alerta y combatir la acumulación de saldos a favor.

En referencia a los saldos a favor, contamos con un reciente caso de jurisprudencia, que ejemplifica otra herramienta a tener en consideración, como es el caso del fallo “Adeco Agropecuaria S.A.” de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El 07/05/2024 la Sala II de esa Cámara concedió la medida cautelar al contribuyente, solicitada dentro del marco de una acción declarativa de certeza, ordenando a la Comisión Arbitral y a su Comité de Administración (“COMARB”) que se abstengan de efectuar detracciones o retenciones mediante el sistema SIRCREB. El otorgamiento de esta medida no solo aplica para las retenciones de este sistema en la provincia de Santa Fe, sino también para el resto de las jurisdicciones en las que la empresa quedaba publicada con porcentaje de distribución de alícuota.

Surge como dato para ilustrar la importancia del control de la administración en estos aspectos, el informe publicado por la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (FADA (1)) donde el impacto de la recaudación impositiva sobre la renta agrícola es del 64,3%, participando los impuestos nacionales, provinciales y municipales. Entre el diferencial de venta de los productos producidos y el costo de producción, tenemos un alto porcentaje de incidencia impositiva, impacto sobre el cual las administraciones deben trabajar para disminuir el costo impositivo respetando la legislación vigente.

CONCLUSION
Se ha aportado en esta colaboración las novedades más importantes de las leyes impositivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos. Se recomienda la correcta aplicación e interpretación de estas para cumplir correctamente con las normas vigentes.

Destacamos la importación que han comenzado a tener las administraciones del sector participando de las reuniones de gestión y directorio de las empresas. El margen comienza a mostrar la eficiencia de la operación, donde debemos ser muy buenos productiva, impositiva y financieramente para poder ser competitivos.

Las administraciones deben tener buenas prácticas administrativas, entender técnicamente la liquidación del impuesto, pero también contar con buenos procesos de liquidación, cumplimiento, control y seguimiento.

(1) Informe FADA Diciembre 2024 – Fecha publicación 26 de diciembre 2024

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